LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO EN ALGUNAS OCASIONES
Un aspecto importante es el nombramiento de administrador o fiduciario,de los bienes de hijos divorciados, a muchos progenitores tras la dura pelea de llegar al divorcio tanto en contencioso como en mutuo acuerdo, se les olvida la importancia de nombrar vía testamento un administrador de los bienes que en caso de fallecimiento de uno de los progenitores heredarían los hijos ( hasta la edad que se considere procedente) o incluso la procedencia de establecer una reserva a favor de quien el testador designe sobre los bienes heredados del testador y no dispuestos a titulo oneroso o gratuito según lo que el testador establezca, para evitar que sea el ex cónyuge quien herede todos los bienes del hijo adquiridos por testamento de el otro progenitor premuerto.
De todas formas un testamento es mucho más que un medio para distribuir sus bienes cuando Vd. fallezca, en particular si tiene hijos. Si es Vd. padre/madre, un testamento es lo más importante que puede hacer para asegurarse de que su hijo y sobre todo sus bienes quede a cargo de las personas que desea si algo le sucediese.
Especial mención cabe hacer en el caso de progenitores viudos, y separados o divorciados ¿Confía en la gestión y administración que del patrimonio realizará su excónyuge o suegro/a hasta que sus hijos alcancen su mayoría de edad? ¿Confía en la persona que nombrará la autoridad judicial para tutelar a sus hijos y educarlos en su día a día, sin que escuche su opinión?
Nombramiento de tutor: En el testamento Vd. puede designar a una persona para que se haga cargo de sus hijos en el caso de que Vd. fallezca antes de que ellos cumplan la mayoría de edad. El tutor decidirá, día a día, aspectos de la paternidad y llegará a ser la persona legalmente responsable de sus hijos.
La mayoría de los progenitores escogen un tutor que les sea cercano y que comparta sus ideales y pautas de educación. Es importante señalar que también se pueden hacer exclusiones, es decir, quién no desea que sea designado tutor de sus hijos. La designación de tutor también puede hacerse mediante escritura pública, lo cual tiene ciertas ventajas frente al nombramiento únicamente testamental.
Por ejemplo, en el supuesto de incapacidad de los padres, extinguida la patria potestad y no concurriendo muerte, no puede abrirse la sucesión testamentaria, por lo que la designación hecha en testamento no surtiría eficacia, en cambio sí la tendría lo hecho en documento público notarial. Puede nombrar a una única persona para que se desempeñe como tutor y administrador de los bienes o elegir a dos personas para que realicen las funciones por separado.
Las posibilidades testamentarias en cuanto a los hijos son muy numerosas. Se puede, por ejemplo, hacer la partición en el propio testamento, asignando lotes a cada uno, que pueden ser heterogéneos (a uno una vivienda, a otro acciones de una sociedad, a un tercero unos garajes, etc.). También se puede adjudicar más a unos que a otros, sin necesidad de alegar causa alguna; incluso es posible ordenar que la parte de un hijo se le abone en dinero, aunque no lo haya en la herencia. No obstante, en muchas ocasiones las desigualdades en los lotes obedecen a alguna razón: que a uno de los hijos se le ha ayudado en vida, a que otro hijo tiene más necesidades o una discapacidad, o a que simplemente le ha ido peor en la vida.
No es imprescindible, pero sí muy aconsejable que se expliquen estas razones en el testamento, dotándolo de cercanía y calidez personal. Hay que tener en cuenta que el testamento es en muchas ocasiones la última palabra que los hijos tendrán de sus padres, y una adjudicación inferior puede ser juzgada por el hijo que la recibe como un cierto rechazo del padre, con el dolor que ello conlleva, si no se explica bien.
Si desea dejar todo más organizado, puede nombrar a un "albacea" o ejecutor testamentario para que dé cumplimiento a su última voluntad después de que fallezca. El albacea paga las deudas e impuestos que Vd. haya dejado pendientes y luego se asegura que el remanente de su patrimonio vaya a las personas que haya designado.
Asimismo, es una manera muy eficaz de evitar el bloqueo en la aceptación de la herencia por la negativa de uno solo de los herederos en firmar (lo cual obliga a acudir a un proceso judicial largo y costoso), ya que el albacea contador-partidor hará por sí mismo, la partición de herencia con plenos efectos, estén de acuerdo o no todos o algunos de los hijos, y quieran o no firmar la escritura. Muchas veces basta incluso la simple amenaza de actuación por parte del albacea, sin llegar a verificar reparto alguno, para solucionar el problema.
Hay muchas otras cosas para las cuales puede usar un testamento, entre ellas: Para hacer donaciones caritativas, donar órganos y especificar los detalles del funeral, y además para indicar tus preferencias acerca del soporte vital o mantenimiento artificial de la vida, creando como documento separado un testamento de vida, una directiva anticipada de atención médica o una directiva anticipada para los médicos.
ADVERTENCIA: Ciertos bienes como por ejemplo las pólizas de seguro de vida y los planes tienen formularios de designación de beneficiarios que trascienden los testamentos. Esto significa que los fondos de estas cuentas se distribuyen a quien Vd. designe como beneficiario, independientemente de lo que establezca en su testamento, y por defecto siguen el orden de prelación legal. Asegúrese de verificar quiénes son los beneficiarios de estas cuentas y de hacer todo cambio que sea necesario para que coincidan con el testamento.
Hay varios requisitos para que un testamento se convierta en un documento legal. En el despacho le asesoraremos y redactaremos su testamento y documentos notariales necesarios, teniendo en cuenta todas las cuestiones que deriven de su particular situación personal y patrimonial. Consúltenos.