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Mediación Familiar

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Pensión Compensatoria

Desde que se estableció la pensión compensatoria en el año 1981 hay que decir que pocos cambios legislativos ha sufrido el artículo 97 del Código Civil y, sin embargo, muchos han sido los cambios sociales.

La pensión compensatoria se establece judicialmente cuando se produce una ruptura matrimonial y uno de los cónyuges queda en una posición muy desventajosa respecto al otro, para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges,siendo aún en 1981 una situación muy habitual, dado que en los matrimonios uno de los cónyuges, normalmente la mujer, se encargaba del cuidado de la familia o colaboraba en actividades industriales o profesionales del otro miembro del matrimonio, y este se encargaba de aportar a la economía familiar lo necesario para su funcionamiento económico, lo que dejaba al momento de la crisis matrimonial, a uno de los cónyuges bien posicionado en el mercado laboral y al otro con grandes dificultades para acceder a él.

Hoy en día y con la incorporación de la mujer al mercado laboral la pensión compensatoria había caído en desuso y relegada a casos muy concretos y particulares, hoy en día sin embargo y por mor de la legislación social, nos encontramos con un problema a la hora de establecer o no la pensión compensatoria ya que en virtud del artículo 174.2 de la Ley General de Seguridad Social, se establece que para que se tenga derecho a una pensión de viudedad, la persona viuda tiene que ser acreedora de una pensión compensatoria y la pensión de viudedad se limita cuantitativamente, ya que se fija como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

A la hora de fijar las condiciones necesarias para establecer o no la pensión compensatoria a mi juicio tanto la legislación como la práctica jurídica no están teniendo en cuenta un hecho importante, derivado de que el desequilibrio se debe examinar en el momento de producirse la ruptura matrimonial y no son valorables las circunstancias posteriores: que el no establecimiento de una pensión supone no ya solamente la pérdida de un derecho a la pensión de viudedad, la pérdida de la pensión de jubilación que en el caso de que la mujer no haya trabajado o lo haya hecho con un salario muy bajo la cobraría.

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