PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD GANANCIALES
El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales no es un procedimiento complicado pero si puede llegar a ser un procedimiento muy largo en el caso de que exista conflicto en cuanto a la valoración, repartición o incluso en su clasificación de los bienes que integran la sociedad conyugal.
Antes de la, ley 30/1981 en los procedimientos contenciosos no se podía presentar la liquidación de la sociedad conyugal hasta que no hubiera sentencia de separación o divorcio, ahora en el momento que se admite la demanda se puede ya presentar la solicitud de inventario, y una vez aprobado este se deberá interponer otra demanda para la valoración y adjudicaciones lo que ha terminado encareciendo y retrasando la adjudicación de los bienes en común.
En las demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se puede presentar en el propio convenio regulador de las consecuencias del divorcio o separación, la liquidación y adjudicación de los bienes integrantes de la sociedad de gananciales.